Antes de salir a repartir las mercancias peligrosas debemos comprobar que lo llevamos todo a bordo para evitar infracciones.
El ADR en la sección 8.1.5 -equipamiento diverso y EPI's- dice que,
1- cada vehículo debe llevar,
- un calzo
- dos triángulos
- líquido lava ojos
2- cada miembro del vehículo,
- un chaleco
- una linterna
- unas gafas protectoras
- un par de guantes de protección
3- si se llevan productos de la clase 8, corrosivos; clase 3, líquidos inflamables; clase 4.1, materias sólidas inflamables; clase 4.3, materias que desprenden gases en contacto con agua; clase 9, materias y objetos diversos,
- una pala
- un recipiente colector
- un obturador para alcantarillas
4- si se llevan productos con la etiqueta de peligro 2.3, gases tóxicos o de la clase 6.1, materias tóxicas,
- una máscara de evacuación de emergencia
La pala y la linterna deben ser antichispas (de plástico), el cubo debe tener al menos 5 litros de capacidad y la alfombrilla debe resistir el líquido que pretende separar de las alcantarillas (plástico normal o siliconas si llevamos ácidos).
En definitiva, se recomienda evitar especular y adquirir un "kit"
ó http://www.cotonesaguirrezabal.es/prod3_kits2_fichas.php que cumple con la legislación, va empaquetado ocupando lo mínimo y no nos llevaremos sorpresas.
Etiquetes de comentaris: ADR, legislación, mercancías peligrosas, transporte
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