El ADR en su Parte 8 nos indica qué y cuántos extintores debe llevar un vehículo que transporta mercancías peligrosas. No ha habido modificaciones respecto al ADR del 2011 pero en la versión actual una tabla explica de forma más sencilla y clara los medios contra incendios que debemos llevar a bordo.
Masa máxima admisible de la unidad de
transporte
|
Número mínimo de extintores
|
Capacidad mínima total por unidad de transporte
|
Extintor adaptado a un incendio en el
compartimento motor o la cabina
- al menos un extintor con una capacidad mínima
de:
|
Disposiciones relativas al/los extintor/es
suplementarios
- al menos un extintor con una capacidad mínima
de:
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≤
3,5 toneladas
|
2
|
4 kg
|
2 kg
|
2 kg
|
>
3,5 toneladas
≤7,5 toneladas
|
2
|
8 kg
|
2 kg
|
6 kg
|
>
7,5 toneladas
|
2
|
12 kg
|
2 kg
|
6 kg
|
Si
se transporta mmpp por debajo de 1.1.3.6 deben llevar un extintor de, al menos,
2kg. Esto significa que un comercial que lleve unas muestras deberá llevar un extintor de este tamaño, además de la carta de porte.
Etiquetes de comentaris: ADR, extintores, mercancías peligrosas, transporte
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